Protección Civil tiene encargados 3 tipos de medidas de protección:

Preventivas

Se definen como “aquellas que se toman una vez que se sabe con cierta probabilidad que ocurrirán o pueden ocurrir unos hechos catastróficos, cuyos efectos se pueden estimar”.

Como sistema de protección de accidentes y como métodos y técnicas para hacer frente a las consecuencias de los mismos, nos encontramos con la autoprotección.

La autoprotección incluye los procedimientos, sistemas y organización que han de poseer aquellos centros, establecimientos o dependencias en donde se realicen actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia, para proteger al personal que se encuentra en su interior.

La autoprotección cubre, en gran medida, las competencias atribuidas a Protección Civil en la Ley 2/1985, en relación con su misión de estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan (Art. 1.1. de la citada ley).

De actuación o urgencia

Este tipo de medidas ha de adoptarse de forma rápida y, para actuar de esta manera, se tiene que tener claro qué es lo que se va a hacer. Para ello, se posee un documento escrito llamado Plan de Emergencia, que contiene las medidas de urgencia o de actuación.

La finalidad de los planes es evitar la improvisación mediante la consecución de los siguientes objetivos:

  • Localización y aviso a los miembros de la Organización.
  • Evaluación de la gravedad del suceso.
  • Decisión sobre los recursos a movilizar, información a la población y medidas de protección.

Recuperación o rehabilitación

Esta serie de medidas entra en funcionamiento una vez concluida la emergencia, para tratar de volver a un estado de normalidad.

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