Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo sin haber satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio con recargo del 20% más gastos e intereses legales.
Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados respecto de las multas de tráfico serán impugnables en vía económico-administrativa.

Pago anticipado

Las sanciones de multa previstas en el artículo 67 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente.

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