La Policía Local de Alcalá de Henares, ejercen las siguientes funciones.

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de policía judicial.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas, la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos por ello.

Cuando el Lolicía Local instruye los atestados por accidentes de circulación y/o efectúa diligencias de prevención o diferentes actuaciones de actos delictivos, deberán comunicárselo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes

Además, según el Artículo 16 de la Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.

Procedimientos Administrativos

Escrito de alegaciones

Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar un escrito de alegaciones dentro de los veinte días naturales siguientes a la entrega del boletín de denuncia, o desde la recepción de la notificación de la misma.

Pago de sanciones

Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.

Resoluciones y recursos

Contra las resoluciones del procedimiento sancionador cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

Servicio de Grúa Municipal

Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de la tasa por retirada y depósito de vehículos en la vía pública estacionados antirreglamentariamente.

Tarjetas de Aparcamiento de Residentes

La Administración municipal otorgará tarjetas de residentes con validez de un año natural para los vehículos que reúna los requisitos siguientes.

Normativa

Alcoholemia

La alcoholemia es la cantidad de alcohol que existe en la sangre o en el aire espirado.

Cinturón de seguridad

El sencillo acto de abrocharse el cinturón de seguridad disminuye en más de un 40% el número de muertos y heridos.

Seguridad infantil

Recuerde que está prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo.

Últimas disposiciones

La Ley de Seguridad Vial ha experimentado importantes cambios que han entrado en vigor a mediados del mes de enero de 2002, un mes después de su publicación en el BOE.

Consejos Prácticos

Medidas de seguridad

Si se realiza un viaje por carretera, hay que tener en cuenta siempre las 2 reglas básicas para la conducción.

Actuación en accidentes

Si se realiza un viaje por carretera, hay que tener en cuenta siempre las 2 reglas básicas para la conducción.

Consejos para la conducción

Si se realiza un viaje por carretera, hay que tener en cuenta siempre las 2 reglas básicas para la conducción.

Redes Sociales

Seguridad Ciudadana

Concejal delegado Alberto Blázquez Sánchez

Fax: 91 830 68 24

Dirección

Glorieta de la Armada Española s/n
28805 Alcalá de Henares (Madrid)

Horario

Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00

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