Contra las resoluciones del procedimiento sancionador cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, fundado en causa de nulidad o anulabilidad del procedimiento (Ley 30/92 de 26 de noviembre).
Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o de seis meses si el acto es presunto, por silencio administrativo negativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.